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ÚLTIMO PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

El Consejo de Ministros de España, en su sesión del 9 de julio de 2024, aprobó la ampliación por un año del plazo para ejercer el derecho a optar a la nacionalidad española recogido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.


Esta prórroga extiende el período inicialmente establecido de dos años, que finalizaba el 22 de octubre de 2024, hasta el 22 de octubre de 2025. La medida busca facilitar que todas las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley puedan ejercer su derecho a la nacionalidad española.


Desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen. Más del 95% de estas solicitudes provienen de las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y del Consulado General en Miami. Específicamente, los cinco consulados generales en Argentina representan el 40% de las solicitudes, y junto con el Consulado General en La Habana, superan el 53% del total.


Esta ampliación del plazo hasta el 22 de octubre de 2025 ofrece una oportunidad adicional para que los descendientes de españoles que cumplen con los criterios establecidos en la ley puedan optar a la nacionalidad española. Se recomienda a los interesados que aún no han iniciado el proceso que aprovechen este período adicional para reunir la documentación necesaria y presentar sus solicitudes dentro del nuevo plazo establecido.


Además en la última del mes de noviembre de 2024 se regula el procedimiento para solicitar la nacionalidad española por opción según la Ley de Memoria Democrática. Establece herramientas telemáticas para solicitar citas previas en Oficinas Consulares, agilizando la gestión. Estas herramientas generan acuses de recibo, asegurando que las citas se gestionen según el orden cronológico y que la solicitud de la cita se realizó en plazo. Así, las personas pueden cumplir plazos legales presentando la documentación original posteriormente.


"Primero. Modificación de los apartados 1.b) y c) de la directriz séptima, Criterio IV.

Uno. Se modifica el apartado 1.b) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado de la siguiente forma:

«Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante.»

Dos. Se modifica el apartado 1.c) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado del siguiente modo:

«El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares.»
Segundo. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez".


Hacemos un resumen de los supuestos recogidos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD) ha ampliado las vías para la adquisición de la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles, sin exigir residencia en España. La norma, junto con las Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) publicadas el 25 de octubre de 2022, aclara y amplía los supuestos de aplicación.


  1. Descendientes de exiliados:

    • Hijos/as o nietos/as de españoles de origen que hayan sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que, como consecuencia de ello, hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.

    • Se debe acreditar la condición de exiliado mediante documentación oficial de salida forzosa del país o asilo en otro Estado.

  2. Hijos/as de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio con extranjero antes de 1978:

    • Se corrige la discriminación histórica de normas previas que privaban de la nacionalidad española a mujeres casadas con ciudadanos extranjeros.

  3. Hijos/as mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007):

    • Se soluciona la limitación de la normativa anterior, que solo permitía a los hijos menores de beneficiarios de la LMH obtener la nacionalidad.

B) Supuestos ampliados mediante las Instrucciones de la DGSJyFP (25 de octubre de 2022)

Las instrucciones permiten el acceso a la nacionalidad a ciertos descendientes aun cuando ni el padre ni el abuelo hubieran sido exiliados. Esto amplía significativamente el alcance de la LMD.

  1. Nietos de españoles nacidos fuera de España, cuyo progenitor español de origen no pudo optar a la nacionalidad española:

    • Se aplica, por ejemplo, a nietos de españoles de origen nacidos en países donde sus padres no pudieron optar a la nacionalidad por razones legales o temporales, como en países de América Latina con normativas restrictivas.

  2. Nietos de españoles que adquirieron la nacionalidad de otro país antes de que naciera su hijo/a, perdiendo así la española:

    • Si un ciudadano español emigró y adquirió otra nacionalidad antes del nacimiento de su hijo/a, este hijo no pudo ser considerado español de origen. Ahora, con la LMD, sus nietos sí pueden optar a la nacionalidad.


Órgano competente

  • Registros Civiles Consulares (para solicitantes en el extranjero).

  • Registros Civiles en España (para solicitantes que residan en España).


Características de la nacionalidad concedida

  • La nacionalidad otorgada es de origen, lo que implica que se transmite automáticamente a la descendencia.

  • No se exige residencia en España.

  • No es necesario renunciar a la nacionalidad de origen, salvo en los países que no permiten la doble nacionalidad.

Implicaciones y consideraciones

  • No se requiere que el progenitor haya solicitado previamente la nacionalidad.

  • Posible ampliación del plazo y reconocimiento de más colectivos en el futuro.

  • Acceso automático a la ciudadanía europea y todos sus derechos.

En conclusión, las Instrucciones de la DGSJyFP han permitido que más descendientes de españoles puedan acceder a la nacionalidad, incluso en casos donde ni el padre ni el abuelo hayan sido exiliados, eliminando limitaciones





 
 
 

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