El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias que fijan los criterios doctrinales aplicables a los litigios pendientes sobre la concesión de la nacionalidad española de origen sefardí:
Competencia para conceder la nacionalidad:
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es responsable de otorgar la nacionalidad española a sefardíes según la Ley 12/2015.
No está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
Requisitos de los medios probatorios (art. 1.2, Ley 12/2015):
Los medios de prueba deben cumplir rigurosamente los requisitos legales establecidos.
Los certificados expedidos por presidentes de comunidades judías o autoridades rabínicas no tienen valor probatorio si no cumplen con los requisitos de los apartados a), b) o c) del art. 1.2.
La referencia a «cualquier otra circunstancia» en el apartado g) del art. 1.2 se aplica únicamente a hechos distintos de los ya contemplados en otros apartados.
Informes sobre apellidos sefardíes:
El informe motivado para acreditar la pertenencia de apellidos sefardíes debe ser emitido por una entidad de competencia suficiente, entendida como una corporación, institución o persona jurídica.
Estos informes no son automáticamente vinculantes; la Dirección General y los tribunales los valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Consideración de otros informes:
Informes genealógicos y de expertos pueden ser admitidos como elementos adicionales según el apartado g) del art. 1.2, y evaluados junto con los demás medios de prueba.
Especial vinculación con España:
Además de acreditar la condición de sefardí, el solicitante debe demostrar una especial vinculación con España (art. 1.3).
Para impugnar la valoración probatoria en casación, se debe probar un error notorio en la valoración (arts. 477.2 y 5 LEC).
Revisión de prácticas administrativas:
La Dirección General rectificó su práctica anterior de aceptar actas notariales sin verificar los requisitos legales.
Valorar con rigor el cumplimiento de los requisitos no infringe el art. 14 de la Constitución, ya que no existe derecho a la igualdad en la ilegalidad.

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