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NOVEDADES EN LOS VISADOS DE ESTUDIOS PARA ESPAÑA

Novedades en las Autorizaciones de Estancia de Larga Duración por Estudios tras el Real Decreto 1155/2024.


El pasado 20 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEX), sustituyendo al anterior Real Decreto 557/2011. Este nuevo marco normativo introduce modificaciones sustanciales en las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado y actividades formativas, que han sido objeto de desarrollo mediante las Instrucciones SEM 3/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones:


  1. Determinación precisa de los estudios habilitantes El Capítulo II del Título III del RLOEX delimita los programas que permiten acceder a estas autorizaciones, estableciendo un marco de mayor seguridad jurídica tanto para solicitantes como para las administraciones. Se incluyen expresamente los cursos de idiomas impartidos por instituciones de educación superior reconocidas en España, siempre que el idioma objeto de estudio no sea lengua materna ni oficial del país de origen del solicitante.


  2. Requisitos económicos de matrícula y matrícula diferida El artículo 53.1 del Reglamento, interpretado por las Instrucciones SEM 3/2025, permite que el abono de los derechos de inscripción y matrícula pueda haberse realizado de forma fraccionada, estar exento o incluso asumido por convenios interinstitucionales, siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia. Además, se contempla la posibilidad de acreditar el compromiso de pago cuando los plazos de matrícula no coincidan con los plazos administrativos de resolución de las solicitudes.


  3. Duración de las autorizaciones. El artículo 55 introduce la posibilidad de que la autorización de estancia tenga una duración igual a la de los estudios a realizar, sin necesidad de otorgar obligatoriamente el mes previo y los 15 días posteriores previstos como periodos de instalación y salida, salvo solicitud expresa del interesado. Esta medida permite obtener autorizaciones plurianuales vinculadas a la duración oficial de los programas académicos.


  4. Prórrogas y control de antecedentes penales Cuando la duración inicial de la autorización sea inferior a seis meses y se solicite una prórroga que supere dicho umbral, se requerirá acreditar la carencia de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años, conforme al artículo 35.j) del RLOEX. El pago de la tasa correspondiente es preceptivo en todas las solicitudes de prórroga.


  5. Regulación específica para familiares de estudiantes de estudios superiores El artículo 56 del RLOEX permite la solicitud simultánea de autorizaciones para familiares, ya sea desde la oficina consular o desde territorio nacional, siempre subordinada a la concesión de la autorización del titular principal. Las tasas correspondientes deberán ser abonadas de forma independiente.


  6. Régimen transitorio para titulares de autorizaciones bajo el anterior régimen El nuevo reglamento establece mecanismos de adaptación para titulares de autorizaciones concedidas al amparo del derogado Real Decreto 557/2011. Estos podrán:

    - Solicitar autorizaciones plurianuales equivalentes a la duración total restante de sus estudios.

    - Optar a prórrogas adicionales para finalizar estudios no previstos en el nuevo catálogo de actividades formativas.

    - Modificar su situación a residencia y trabajo sin necesidad de visado, siempre que hayan concluido la formación y cumplan los requisitos del artículo 190 del RLOEX.


Conclusión.

El nuevo marco normativo supone un avance significativo en la seguridad jurídica y flexibilidad de las autorizaciones de estancia para estudiantes internacionales en España.


Desde Alera Legal ofrecemos asesoramiento especializado para analizar cada caso particular y optimizar los procesos de regularización conforme a las últimas disposiciones normativas.



 
 
 

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