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RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO ESENCIALES A LA UE Y SUS EXCEPCIONES.


El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado varios documentos de suma importancia para la materia que nos ocupa en el momento actual, como las directrices, relativas a la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE, los efectos en la política de visados, el tratamiento del rebasamiento de estancia o la libre circulación de los trabajadores, entre otros.

Comunicación de la Comisión COVID-19 Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados. Destacamos:

· Tránsito y facilitación del tránsito tras la repatriación.

· Servicios mínimos en los consulados para tramitar las solicitudes de visado:

Por lo tanto, pese al cierre parcial temporal de las secciones de visados, los consulados de los Estados miembros (y, en su caso, los proveedores externos de servicios que recojan solicitudes) deberán permanecer abiertos y aceptar y tramitar las solicitudes de visado presentadas por los viajeros de las categorías siguientes:

- Familiares de ciudadanos de la UE contemplados en la Directiva 2004/38/CE;

- Profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales de ayuda a los ancianos;

- Trabajadores fronterizos;

- Personal de transporte;

- Diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, militares y trabajadores humanitarios en el ejercicio de sus funciones;

- Pasajeros que necesiten transitar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos que conectan vuelos fuera del espacio Schengen;

- Pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos.

· Tratamiento de los casos de rebasamiento de estancia ocasionado por las restricciones de viaje, también para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado.

Las autoridades designadas de los Estados miembros podrán ampliar la estancia de los titulares de visados presentes en el espacio Schengen que no puedan salir de este tras la expiración de su visado de estancia de corta duración hasta una estancia máxima de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Si los titulares de visados se ven obligados a permanecer más allá del período ampliado de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, las autoridades nacionales competentes deberán expedirles un visado nacional para estancias de larga duración o un permiso de residencia temporal.

Si los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado se ven obligados a quedarse después de finalizar el período ampliado de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, las autoridades nacionales competentes deberán expedirles un visado nacional para estancias de larga duración o un permiso de residencia temporal.

Se anima a los Estados miembros a que eximan de multas o sanciones administrativas a los nacionales de terceros países que no puedan abandonar su territorio debido a la restricción de los viajes. Los rebasamientos de estancia por causa de esta restricción no deberán tenerse en cuenta en la tramitación de futuras solicitudes de visado.

Comunicación de la Comisión Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores.

Resaltamos:

· Los trabajadores fronterizos, los trabajadores desplazados y los trabajadores de temporada viven en un país y trabajan en otro.

Muchos de ellos son cruciales para sus Estados miembros de acogida, por ejemplo, para el sistema de asistencia sanitaria y para la prestación de otros servicios esenciales, como la instalación y el mantenimiento de equipos médicos e infraestructuras, o para garantizar el suministro de mercancías. Por tanto, es fundamental tener un enfoque coordinado a escala de la UE, que facilite que estos trabajadores puedan seguir cruzando las fronteras interiores.

Los trabajadores mencionados anteriormente, en particular aquellos que tienen que cruzar las fronteras para llegar a su lugar de trabajo porque ejercen ocupaciones críticas, ya que realizan actividades relacionadas con los servicios esenciales. Estas directrices deben aplicarse también en los casos en que los trabajadores mencionados anteriormente utilicen un Estado miembro únicamente como país de tránsito para llegar a otro Estado miembro.

· Los Estados miembros deben tratar del mismo modo a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las ocupaciones críticas enumeradas en estas Directrices.

· Trabajadores que ejercen ocupaciones críticas:

- Cribado sanitario

- Otros trabajadores

- Trabajadores de temporada

Recomendación del Banco Central Europeo de 27 de marzo de 2020 sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 (BCE/2020/19)

El Banco Central Europeo (BCE) considera esencial que las entidades de crédito puedan seguir desempeñando su función de financiar a los hogares y a las empresas en la situación de perturbación económica provocada por la enfermedad del coronavirus (COVID-19). Para ello es preciso que las entidades de crédito conserven su capital y mantengan así su capacidad de apoyar a la economía en la situación de gran incertidumbre creada por el COVID-19. Con este fin, en estos momentos, disponer de recursos de capital para apoyar a la economía real y absorber pérdidas debe primar sobre la discrecionalidad para repartir dividendos y recomprar acciones.

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