Aunque la proposición de esta Ley se presentó en el Congreso en el mes de Octubre de 2018, el trámite continúa, pues con fecha de 24 de Enero de 2020 ha pasado al Senado. Todavía queda un largo camino hasta su aprobación, pero desde ALERA LEGAL, estaremos pendientes para poder informar a nuestros clientes.
Con esta proposición de Ley se pretenden solventar numerosas situaciones reales que dificultaban el acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles:
1. La inmensa mayoría de los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de aquellas españolas perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español. Durante la vigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955.
Aunque sucesivas reformas legislativas han hecho posible la recuperación de la nacionalidad por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad.
2. Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad. A día de hoy, se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos —los entonces menores de edad— sí la poseen y otros —los que entonces eran ya mayores de edad—, no.
3. Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la
nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.
4. Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad. Algunos de ellos pudieron recuperar su nacionalidad y otros no debido a la falta de una Instrucción específica para este supuesto en particular que dejó esa posibilidad a la interpretación de cada registro consular.
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