El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, establece un marco normativo para regular la homologación y la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de estudios superiores en España. Esta normativa tiene como objetivo facilitar la integración académica y profesional de personas con formación obtenida fuera del país, asegurando que los títulos extranjeros cumplan con los estándares educativos y profesionales españoles.
1. ¿Qué es la homologación de títulos extranjeros?
La homologación es el reconocimiento oficial de la formación académica obtenida en el extranjero como equivalente a un título universitario español. Este proceso permite que el título extranjero tenga los mismos efectos que el título nacional en términos académicos y profesionales.
En el caso de la homologación, la persona que ha obtenido un título fuera de España solicita que dicho título sea reconocido como equivalente a un título específico del sistema universitario español, por ejemplo, una licenciatura, grado, máster, o doctorado.
2. Declaración de equivalencia: otra opción
La declaración de equivalencia es una alternativa a la homologación que reconoce los estudios realizados en el extranjero como equivalentes a un nivel académico dentro del sistema español, pero sin asociarlos a un título específico. Este procedimiento es útil cuando no se busca la convalidación de un título exacto, sino el reconocimiento del nivel académico alcanzado (grado, máster o doctorado) para continuar con estudios o procesos selectivos que no requieran un título exacto.
3. Diferencias clave entre homologación y declaración de equivalencia
Aunque ambos procedimientos permiten el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, existen diferencias fundamentales entre la homologación y la declaración de equivalencia:
Homologación: Reconoce un título extranjero como equivalente a uno específico del sistema universitario español (ej. Grado en Derecho).
Declaración de equivalencia: Reconoce únicamente el nivel académico, sin vincularlo a un título específico.
Ambos procedimientos tienen validez para fines académicos y profesionales en España, aunque la homologación suele ser requerida para profesiones reguladas.
4. Requisitos para la homologación y declaración de equivalencia
De acuerdo con el Real Decreto 889/2022, para iniciar cualquiera de estos procedimientos, es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:
El título debe haber sido expedido por una institución de educación superior oficialmente reconocida en el país de origen.
El solicitante debe aportar la documentación académica necesaria que justifique la obtención del título, junto con una traducción jurada si no están en español.
El título extranjero debe corresponder a estudios con una duración mínima equivalente a los exigidos en el sistema universitario español para el título que se pretende homologar o declarar equivalente.
En el caso de algunas profesiones reguladas (medicina, derecho, arquitectura, entre otras), es posible que sea necesario realizar pruebas adicionales de aptitud o cumplir con requisitos complementarios.
5. Homologación en profesiones reguladas
El Real Decreto 889/2022 también establece procedimientos específicos para la homologación de títulos extranjeros en profesiones reguladas, como la medicina, la ingeniería, el derecho, entre otras. Estas profesiones requieren una formación específica y, en muchos casos, una evaluación adicional a través de exámenes o la realización de un periodo de prácticas.
Grados que requieren homologación obligatoria
Las profesiones reguladas en España requieren la homologación obligatoria del título extranjero para poder ejercer legalmente. Estas profesiones están sujetas a regulaciones específicas que exigen una titulación concreta y, en algunos casos, la pertenencia a un colegio profesional. Algunos ejemplos son:
Medicina (Médico)
Odontología (Dentista)
Veterinaria (Veterinario)
Farmacia (Farmacéutico)
Enfermería (Enfermero)
Fisioterapia (Fisioterapeuta)
Podología (Podólogo)
Psicología Clínica + Master (Psicólogo General Sanitario; cuando se desea ejercer en el ámbito sanitario)
Óptica y Optometría (Óptico-Optometrista)
Ingenierías:
Ingeniería Industrial
Ingeniería Civil
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniería Aeronáutica
Ingeniería Agrónoma
Arquitectura (Arquitecto)
Derecho (Abogado y Procurador) – Además, para ejercer como abogado, es necesario superar la prueba de acceso a la abogacía.
Educación:
Maestro en Educación Infantil
Maestro en Educación Primaria
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Profesor de Formación Profesional
Para estas profesiones, la homologación es imprescindible, ya que el título extranjero debe ser reconocido como equivalente al título español específico que habilita para el ejercicio profesional.
6. Declaración de equivalencia de títulos extranjeros de profesiones no reguladas
Grados que pueden tramitarse mediante declaración de equivalencia
Los títulos extranjeros que no habilitan para el ejercicio de una profesión regulada pueden tramitarse mediante declaración de equivalencia. Este procedimiento reconoce el nivel académico del título (Grado, Máster o Doctorado) sin asociarlo a una titulación específica española. Algunos ejemplos de grados que pueden optar por esta vía son:
Ciencias Sociales y Humanidades:
Sociología
Antropología
Historia
Geografía
Filosofía
Filologías y Lenguas Modernas
Periodismo
Publicidad y Relaciones Públicas
Ciencias Económicas y Empresariales:
Administración y Dirección de Empresas
Economía
Finanzas y Contabilidad
Marketing
Ciencias:
Biología (para áreas no relacionadas con profesiones reguladas)
Química
Física
Matemáticas
Ciencias Ambientales
Artes y Humanidades:
Bellas Artes
Diseño Gráfico
Historia del Arte
Música (excepto cuando se trate de enseñanzas artísticas superiores reguladas)
Psicología (para áreas no clínicas)
La declaración de equivalencia es suficiente para:
Continuar estudios de posgrado (Máster o Doctorado) en España.
Participar en procesos selectivos que requieran un determinado nivel académico.
Acceder a empleos que soliciten una titulación de grado o máster sin especificar una profesión regulada.
7. Consideraciones adicionales
Ejercicio profesional: Aunque algunos títulos no requieran homologación para el reconocimiento académico, es posible que ciertas actividades profesionales específicas exijan requisitos adicionales o pertenencia a asociaciones profesionales.
Psicología y otras excepciones: En el caso de Psicología, si se desea ejercer como Psicólogo General Sanitario, es necesaria la homologación y cumplir con los requisitos adicionales establecidos por la legislación española.
Prácticas o adaptaciones: Para algunas titulaciones, aunque no sean de profesiones reguladas, las universidades o empleadores pueden solicitar complementos formativos o prácticas adicionales.
8. Documentación necesaria
Los solicitantes deberán presentar varios documentos, que incluyen:
Copia compulsada del título extranjero.
Certificación académica oficial (expediente académico), que debe detallar las asignaturas cursadas, la carga lectiva y las calificaciones obtenidas.
Traducción jurada de los documentos si están en un idioma distinto del español.
En algunos casos, se requerirá el pago de tasas administrativas.
9. El procedimiento administrativo según el Real Decreto 889/2022
El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud ante el Ministerio de Universidades o el órgano competente en materia de educación superior. Este proceso se puede hacer de forma telemática, lo que simplifica la gestión y agiliza los trámites.
Una vez presentada la solicitud, las etapas principales son:
Evaluación de la solicitud: Los técnicos del Ministerio revisarán la documentación presentada y evaluarán si los estudios cumplen con los requisitos académicos españoles.
Resolución: Tras la evaluación, se emite una resolución que puede ser favorable o desfavorable. En caso de resolución favorable, el solicitante recibirá un certificado de homologación o una declaración de equivalencia. Si la resolución es desfavorable, el solicitante podrá presentar alegaciones o recursos en los plazos establecidos.
Plazo de resolución: Según la normativa, el plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, aunque puede haber variaciones según el caso.
10. Conclusión
El Real Decreto 889/2022 proporciona un marco actualizado para el reconocimiento de títulos extranjeros en España, facilitando el acceso de profesionales y académicos a la vida laboral y educativa española. Tanto la homologación como la declaración de equivalencia son procedimientos fundamentales para garantizar que la formación obtenida en el extranjero sea reconocida y validada de manera adecuada en el sistema español.
En resumen, los títulos extranjeros que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en España requieren homologación obligatoria. Esto asegura que el profesional cumple con los estándares y competencias exigidas en el país. Por otro lado, los títulos que no están asociados a profesiones reguladas pueden optar por la declaración de equivalencia, facilitando así el reconocimiento del nivel académico y permitiendo al titular continuar su desarrollo académico o laboral en España.

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