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Cambios en las residencias por ARRAIGO

Modificaciones introducidas en las autorizaciones de residencia por arraigo tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEX), introduce una regulación más detallada y sistematizada de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo. Las Instrucciones SEM 1/2025 desarrollan los aspectos prácticos para su correcta interpretación y aplicación. A continuación, se exponen los principales cambios normativos:


  1. Arraigo de segunda oportunidad.

    Se regula un nuevo supuesto denominado "arraigo de segunda oportunidad", aplicable a aquellos extranjeros cuya autorización de residencia no haya podido ser renovada o prorrogada por causas imputables al interesado (por ejemplo, incumplimiento de requisitos o solicitud fuera de plazo). Quedan expresamente excluidas de este supuesto las extinciones derivadas de causas de orden público, seguridad o salud pública, salvo sobreseimiento o absolución judicial (art. 126 RLOEX).


  2. Arraigo sociolaboral. Se clarifican los requisitos en relación con la contratación laboral:

    - Se admiten contratos de duración determinada, contratos fijos discontinuos y contratos de sustitución, siempre que la suma de los contratos supere los 90 días.

    - La jornada laboral debe alcanzar un mínimo de 20 horas semanales en cómputo global.

    - El salario ha de ser, al menos, el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.

    - El empleador debe acreditar solvencia económica y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (art. 127.b) en relación con los arts. 74 y 76 RLOEX).

    - Se excluye expresamente la posibilidad de acreditar actividad laboral por cuenta propia para este tipo de arraigo.



  3. Arraigo social. Se mantienen las dos vías tradicionales de acceso:

    -Por vínculos familiares: cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa.

    -Mediante la acreditación de un esfuerzo de integración a través de informe emitido por la comunidad autónoma o entidad correspondiente.

    En ambos casos, deberán acreditarse medios económicos suficientes, equivalentes al 100% del IPREM para el solicitante y, en caso de vínculos familiares, el 100% adicional para el familiar residente legal con el que convive (total 200% IPREM), conforme al Anexo I de las instrucciones.


  4. Arraigo socioformativo. Se regula la posibilidad de acceder a la autorización de residencia por arraigo socioformativo cuando el extranjero se matricule o haya solicitado admisión en programas de formación profesional, certificados de profesionalidad (niveles 1, 2 y 3), enseñanzas artísticas o deportivas de grado medio, educación secundaria postobligatoria, o formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones de difícil cobertura (art. 52.1 RLOEX y Anexo II de las Instrucciones).


La impartición debe ser, al menos, en un 50% presencial, y realizada por entidades de formación acreditadas e inscritas en el Registro Estatal. Se exige la previa inscripción como demandante de servicios previos al empleo y el seguimiento efectivo de la formación para mantener la vigencia de la autorización.


  1. Régimen de menores. Se regula la tramitación simultánea de autorizaciones para menores extranjeros, permitiendo que las solicitudes se presenten de forma conjunta con las de arraigo de sus progenitores (art. 130 RLOEX), así como autorizaciones específicas para menores nacidos o no nacidos en España (arts. 159 y 160 RLOEX).


  2. Régimen transitorio y modificaciones


    Se establecen mecanismos de conversión de las autorizaciones concedidas bajo el régimen anterior (Real Decreto 557/2011) para adaptarlas al nuevo marco, permitiendo modificaciones a residencia y trabajo conforme a los artículos 132 y 191 RLOEX, en función del cumplimiento de la formación o experiencia profesional adquirida.

Conclusión: La reforma del régimen de autorizaciones por arraigo busca aportar mayor seguridad jurídica, claridad procedimental y oportunidades de integración efectiva de los extranjeros en España.


En Alera Legal ofrecemos asesoramiento especializado para evaluar cada caso y gestionar los procedimientos administrativos conforme a los nuevos parámetros normativos vigentes desde mayo de 2025.



 
 
 

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