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Nuevo umbral salarial para la Tarjeta Azul-UE en España (2026)


La atracción de talento internacional altamente cualificado se ha convertido en uno de los ejes estratégicos de la política migratoria tanto de la Unión Europea como de España. En este contexto, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, que establece por primera vez de forma reglamentaria el umbral salarial mínimo exigido para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta Azul-UE.

Esta nueva norma aporta seguridad jurídica a empresas y profesionales, fijando un criterio objetivo y homogéneo para valorar uno de los requisitos clave de este tipo de autorizaciones.

Marco normativo y contexto europeo

La Tarjeta Azul-UE es el principal instrumento diseñado por la Unión Europea para facilitar la entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación. Su regulación se basa en la Directiva (UE) 2021/1883, que sustituyó al anterior régimen con el objetivo de hacerlo más flexible y atractivo para el talento internacional.

En el ordenamiento jurídico español, esta directiva se ha incorporado de forma parcial a través de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tras su reforma por la Ley 11/2023. Dicha ley exige expresamente la fijación de un umbral salarial mínimo, remitiendo su concreción a un desarrollo reglamentario.

La Orden PJC/44/2026 viene precisamente a cumplir esta previsión legal.

Umbral salarial general para la Tarjeta Azul-UE

La orden establece que, para la concesión de la autorización de residencia como profesional altamente cualificado titular de una Tarjeta Azul-UE, será necesario que el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo prevea un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador.

La referencia para el cálculo de este umbral será la Encuesta Anual de Estructura Salarial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), lo que garantiza que el criterio salarial se base en datos oficiales y actualizados.

Este umbral se aplicará a la modalidad de residencia prevista en el artículo 71.2.a) de la Ley 14/2013, correspondiente a los profesionales altamente cualificados.

Supuestos de aplicación de un umbral reducido

La norma introduce una importante flexibilización al permitir la aplicación de un coeficiente reductor del 0,8, es decir, un umbral salarial equivalente al 80 % del umbral general, en dos supuestos concretos:

  1. Ocupaciones de difícil cobertura: cuando el puesto ofertado pertenezca a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO 2011) y esté incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura previsto en el Reglamento de Extranjería.

  2. Profesionales recientemente cualificados: cuando la persona solicitante haya obtenido la cualificación exigida como máximo en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de la Tarjeta Azul-UE.

Este régimen pretende facilitar el acceso al mercado laboral español a perfiles jóvenes o especialmente demandados.

Actualización del umbral salarial

La orden regula también cómo deben aplicarse las futuras actualizaciones del umbral salarial. Cada vez que el INE publique una nueva Encuesta de Estructura Salarial, el nuevo umbral será aplicable a las solicitudes presentadas a partir de un mes desde su publicación.

Además, la Dirección General de Gestión Migratoria deberá presentar anualmente un informe sobre la aplicación del umbral salarial ante la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, lo que permite una supervisión continua del impacto de la medida.

Régimen transitorio y seguridad jurídica

Desde el punto de vista práctico, la orden incorpora disposiciones transitorias relevantes:

  • Las autorizaciones ya concedidas antes de la entrada en vigor de la orden mantienen plenamente su validez durante el tiempo para el que fueron otorgadas, incluidas sus posibles prórrogas.

  • Las solicitudes presentadas con anterioridad se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación, salvo que la persona interesada solicite expresamente la aplicación de la nueva orden y acredite el cumplimiento de los requisitos.

Este régimen transitorio evita efectos retroactivos y refuerza la seguridad jurídica tanto de empresas como de profesionales.

Entrada en vigor

La Orden PJC/44/2026 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de enero de 2026, por lo que el nuevo umbral salarial ya resulta plenamente exigible para las nuevas solicitudes.

Conclusión

La fijación reglamentaria del umbral salarial para la Tarjeta Azul-UE supone un avance significativo en la clarificación del régimen aplicable a los profesionales altamente cualificados en España. Para las empresas, implica la necesidad de planificar adecuadamente las condiciones económicas de sus contrataciones internacionales. Para los profesionales, ofrece mayor previsibilidad y transparencia en el acceso a este tipo de autorización.

En Alera Legal, asesoramos a empresas y profesionales internacionales en todo el proceso de solicitud de autorizaciones de residencia y trabajo, analizando cada caso de forma individualizada para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y la viabilidad del proyecto profesional en España.


 
 
 

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