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AGILIZACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS SANITARIOS

Agilización de la homologación de títulos extranjeros para profesionales sanitarios: análisis jurídico de la Resolución de 10 de septiembre de 2025


La reciente Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, ha introducido un mecanismo excepcional para la priorización y tramitación preferente de los expedientes de homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros cuando existe una oferta firme de empleo de alta cualificación, cuya efectividad está condicionada a dicho reconocimiento académico.

Esta medida tiene un impacto directo y especialmente relevante en el sector sanitario, uno de los ámbitos con mayor déficit de profesionales cualificados y en los que la incorporación de talento internacional resulta esencial para garantizar la continuidad asistencial.



1. Marco normativo habilitante


La resolución se fundamenta en un cuerpo coherente de normas nacionales y europeas que avalan la necesidad de facilitar el acceso al mercado laboral de personas altamente cualificadas:


1.1. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


El Título V, Sección 2.ª establece un régimen jurídico diseñado para favorecer la atracción de talento extranjero, configurando procedimientos ágiles y adaptados a la contratación de profesionales de alta cualificación. Esta norma sirve de base para justificar la necesidad de reducir cargas administrativas en ámbitos estratégicos como el sanitario.


1.2. Directiva (UE) 2021/1883 (Tarjeta Azul Europea) y Ley 11/2023


Tanto la Directiva europea como su transposición parcial al ordenamiento español refuerzan el mandato de los Estados miembros de agilizar el reconocimiento de cualificaciones profesionales extranjeras. En particular, destacan la obligación de simplificar trámites para responder a la escasez de personal en sectores esenciales.


1.3. Recomendación (UE) 2023/7700


La Comisión Europea insta expresamente a los Estados miembros a acelerar y digitalizar los procedimientos de reconocimiento académico para nacionales de terceros países, especialmente en sectores con altos niveles de demanda como la sanidad.


1.4. Ley 39/2015 y Ley 40/2015


El artículo 71.2 de la Ley 39/2015 permite alterar el orden riguroso de tramitación cuando existan razones motivadas, como ocurre con las ofertas de empleo condicionadas a la homologación del título.

El artículo 6 de la Ley 40/2015 habilita la emisión de instrucciones para dirigir la actividad administrativa, lo que legitima el contenido de la Resolución.




2. Objeto y ámbito de aplicación de la resolución


La resolución establece un procedimiento preferente para las personas —residentes o no en España— que cuenten con una oferta de contrato de trabajo de alta cualificación en firme, cuya efectividad dependa de la obtención de:


la homologación, o


la declaración de equivalencia



de un título universitario extranjero.


Para estos efectos, se considera “alta cualificación” la derivada de una formación superior de al menos tres años y equivalente al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).




3. Prioridad de tramitación


Los expedientes que cumplan los requisitos establecidos tendrán prioridad en el orden de incoación y tramitación con respecto a otros procedimientos de naturaleza similar.

Ello afecta tanto a expedientes iniciados bajo:


Real Decreto 967/2014, como


Real Decreto 889/2022,



que regulan la homologación, equivalencia y convalidación de títulos de sistemas educativos extranjeros.


La consecuencia práctica es clara: estos expedientes serán tramitados por delante del resto, reduciendo significativamente los tiempos habituales.




4. Requisitos documentales para activar el procedimiento preferente


Para que la Solicitud sea incluida en este canal prioritario, el interesado debe acompañar la documentación adicional prevista en el apartado Tercero de la Resolución:


4.1. Contrato o precontrato de trabajo


Debe acreditarse la existencia de una oferta de empleo real, firme y vinculada a un puesto que requiera la homologación o equivalencia para poder ser desempeñado.


4.2. Declaración responsable del empleador


Este documento, de naturaleza obligatoria, debe contener:


Identificación del empleador: razón social, CIF/NIF y domicilio del centro.


Descripción detallada del puesto: funciones, requisitos, ubicación y jornada.


Declaración expresa de necesidad: certificación de que la homologación es un requisito legal indispensable para ejercer.


Compromiso de contratación: declaración de que la incorporación se producirá tan pronto como se obtenga la resolución favorable.


Firma del representante legal: con nombre, cargo y fecha.



La Administración podrá verificar la veracidad de la documentación aportada.




5. Aplicación a expedientes ya iniciados: mejora de solicitudes


Una de las aportaciones más importantes de la resolución es que permite mejorar expedientes ya presentados.

Conforme al artículo 68.3 de la Ley 39/2015, quienes hayan solicitado previamente la homologación o equivalencia pueden adjuntar ahora esta documentación adicional para acceder a la tramitación preferente.


Esta posibilidad resulta especialmente relevante en el caso de profesionales sanitarios que llevan meses —o incluso años— esperando resolución, pues pueden incorporar ahora la documentación justificativa de la oferta de empleo y obtener prioridad inmediata.



6. Impacto específico en el sector sanitario privado


El sector sanitario es uno de los principales beneficiados por esta medida por diversas razones:


Existe una necesidad estructural de profesionales sanitarios, especialmente en Medicina, Enfermería, Fisioterapia y otras disciplinas reguladas.


Muchos profesionales extranjeros se encuentran ya residiendo en España en situación de estancia, residencia temporal o procesos de regularización.


La homologación era hasta ahora uno de los principales cuellos de botella en su incorporación laboral.



La resolución responde directamente a esta realidad, permitiendo una rápida incorporación de talento cualificado y favoreciendo la continuidad de la asistencia sanitaria.

Los centros privados, en particular, podrán cubrir vacantes con mayor agilidad y planificar su estructura de recursos humanos con más seguridad jurídica.



7. Conclusión


La Resolución de 10 de septiembre de 2025 introduce un mecanismo eficaz y jurídicamente sólido para agilizar el reconocimiento de títulos extranjeros cuando existe una oferta laboral de alta cualificación.

Su aplicación práctica tiene un impacto inmediato en el sector sanitario, facilitando la contratación ágil de profesionales indispensables y garantizando un uso más eficiente del talento ya disponible en España y en el extranjero.


Esta medida, alineada con las exigencias europeas y con el marco normativo de extranjería y movilidad internacional, constituye un paso importante hacia la modernización del sistema de reconocimiento académico y hacia una mayor competitividad del mercado sanitario español.


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