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El Tribunal Supremo define los requisitos para la nacionalidad de sefardíes.

  • 27 ene 2025
  • 2 Min. de lectura

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias que fijan los criterios doctrinales aplicables a los litigios pendientes sobre la concesión de la nacionalidad española de origen sefardí:


  1. Competencia para conceder la nacionalidad:

    • La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es responsable de otorgar la nacionalidad española a sefardíes según la Ley 12/2015.

    • No está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad sobre el cumplimiento de los requisitos legales.

  2. Requisitos de los medios probatorios (art. 1.2, Ley 12/2015):

    • Los medios de prueba deben cumplir rigurosamente los requisitos legales establecidos.

    • Los certificados expedidos por presidentes de comunidades judías o autoridades rabínicas no tienen valor probatorio si no cumplen con los requisitos de los apartados a), b) o c) del art. 1.2.

    • La referencia a «cualquier otra circunstancia» en el apartado g) del art. 1.2 se aplica únicamente a hechos distintos de los ya contemplados en otros apartados.

  3. Informes sobre apellidos sefardíes:

    • El informe motivado para acreditar la pertenencia de apellidos sefardíes debe ser emitido por una entidad de competencia suficiente, entendida como una corporación, institución o persona jurídica.

    • Estos informes no son automáticamente vinculantes; la Dirección General y los tribunales los valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.

  4. Consideración de otros informes:

    • Informes genealógicos y de expertos pueden ser admitidos como elementos adicionales según el apartado g) del art. 1.2, y evaluados junto con los demás medios de prueba.

  5. Especial vinculación con España:

    • Además de acreditar la condición de sefardí, el solicitante debe demostrar una especial vinculación con España (art. 1.3).

    • Para impugnar la valoración probatoria en casación, se debe probar un error notorio en la valoración (arts. 477.2 y 5 LEC).

  6. Revisión de prácticas administrativas:

    • La Dirección General rectificó su práctica anterior de aceptar actas notariales sin verificar los requisitos legales.

    • Valorar con rigor el cumplimiento de los requisitos no infringe el art. 14 de la Constitución, ya que no existe derecho a la igualdad en la ilegalidad.





 
 
 

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