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REFORMA DEL REGLAMENTO EXTRANJERÍA: ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

La reforma de extranjería (R.D. 629/2022 DE 216 de Julio) que entró en vigor el pasado 16 de agosto, ha dado nuevas oportunidades a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España. Una gran novedad es el arraigo para la formación, será un nuevo tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a todos aquellos extranjeros que prueben su estancia irregular y continuada durante los dos últimos años en España. Deberán cursar unos estudios, que les permitan la obtención de dicha residencia y, posteriormente, finalizados y aprobados, con un contrato de trabajo podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo proveniente de la anterior.


Los requisitos son:

- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

- Comprometerse a realizar una formación:

o reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

o o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

o A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

- Abonar la tasa correspondiente al trámite: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.


Una vez presentada la solicitud de residencia, en los casos que sea concedida, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. No podrá ser en una provincia diferente a la registrada en la solicitud.


El día de la cita a la Oficina o Comisaría correspondiente, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará: Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17); Justificante del abono de la tasa de la tarjeta; Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


Ya concedida su autorización, el solicitante podrá solicitar su certificado electrónico, que necesitará para trámites posteriores, como la acreditación de la matrícula, o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE


- Impreso de solicitud que será el modelo oficial EX10

- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.

- Documentación acreditativa de haber estado durante los dos años anteriores de forma continuada en España.

- Compromiso de realización de la formación, al que se podrá acceder vía página oficial del Portal de Inmigración: modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.


El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.


Todo documento público extranjero deberá ser legalizado, en los casos que sea necesario y se prevea, y, posteriormente traducido si fuera necesario.


PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA


La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.



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