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ENTRA EN VIGOR EL NUEVO PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES ENTRE ESPAÑA Y ARGENTINA

Este 10 de febrero de 2023 ha entrado en vigor un Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes del que se resalta que, la finalidad del viaje de los participantes y/o interesados puede ser turística o para la obtención de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del país constituyente de la otra parte en el Acuerdo.


En el artículo 2 del BOE publicado se resalta:


“El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos el visado que corresponda con una validez de doce (12) meses. La República Argentina otorgará a los nacionales españoles, visados de Vacaciones y Trabajo con un plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada en el país. Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:


a. Ser nacionales españoles con residencia habitual en el Reino de España o nacionales argentinos con residencia habitual en la República Argentina.

b. Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.

c. Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, ambos inclusive.

d. Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título equivalente de educación superior.

e. En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por familiares a su cargo.

f. Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo.

g. Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención durante toda la estancia. La cuantía de estos fondos se acordará o revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada Parte.

h. Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

i. No tener antecedentes penales.

j. Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud del visado.

k. Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable en el país de acogida, en función de las actividades que se desarrollen.

l. No haber participado anteriormente en este Programa.


La solicitud se realizará en el Consulado del correspondiente al otro país y en cuya circunscripción residan los solicitantes. Se otorgará un máximo de 500 visados anuales por cada una de las partes y, la concesión de dicho visado y participación en el programa, no generará derecho sobre posibles modificaciones a otro tipo de autorizaciones de residencia.


En el marco temporal de la estancia, solo se podrá trabajar o realizar cursos de formación con un máximo de seis meses. Sin embargo, sí podrán participar en actividades de voluntariado.


En su Artículo 6 esgrime:


“De conformidad con el ordenamiento jurídico de ambas Partes, podrá rechazarse

una solicitud de visado presentada en el marco del Programa y podrá denegarse la

entrada al país o expulsar a cualquier participante del Programa por razones de

seguridad, de orden público y de salud pública o cuando se determine que se han

desnaturalizado los motivos reales de la estancia”.


Se mantendrá un intercambio constante de información entre los dos países para ver el éxito en la participación de jóvenes, el progreso del Programa de movilidad y la efectividad del mismo. ¿Dará lugar a otras acciones para la movilidad de residentes entre los dos países?



https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2097

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