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La importancia de las notificaciones administrativas


La práctica administrativa cotidiana nos recuerda que la notificación es uno de los actos más sensibles y determinantes del procedimiento administrativo. De su corrección depende no solo la eficacia del acto que se comunica, sino también la garantía de los derechos del ciudadano. En efecto, una notificación deficiente puede llegar a provocar la nulidad de todo un procedimiento, especialmente cuando se trate de actos desfavorables o sancionadores.

En este sentido, la reciente jurisprudencia administrativa ha vuelto a incidir en una exigencia básica pero frecuentemente olvidada: no basta con consignar el nombre de la persona interesada y un número de expediente en la notificación. La buena administración exige algo más.


1. El principio de buena administración y su proyección sobre las notificaciones


El artículo 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), consagra que el contenido de los actos administrativos debe ser adecuado a los fines que los justifican, y que toda actuación administrativa debe realizarse con transparencia, eficacia y servicio al interés general.

Este principio se traduce, en materia de notificaciones, en la necesidad de que el destinatario pueda identificar razonablemente el acto que se le comunica, sin que ello suponga la exposición de datos sensibles o la revelación de información innecesaria.

Por tanto, una notificación que únicamente indique un número de expediente resulta insuficiente, ya que priva al ciudadano de la posibilidad de conocer, siquiera de forma preliminar, la naturaleza y el alcance del acto administrativo.


2. La doctrina jurisprudencial: una “alusión significativa e identificativa”


La jurisprudencia ha precisado que la Administración debe incluir en las notificaciones “una alusión significativa e identificativa del acto”, que permita reconocer su contenido esencial, pero sin vulnerar la confidencialidad.

Así, en el caso de procedimientos en materia de extranjería, la sentencia analizada advierte que hubiera bastado con expresar “resolución del procedimiento”, sin necesidad de detallar su carácter sancionador o expulsatorio.

En términos prácticos, la referencia debería adoptar fórmulas como:

  • “Resolución de procedimiento de extranjería”

  • “Resolución tributaria”

  • “Resolución en materia de subvenciones”

En cambio, expresiones como “resolución sancionadora de extranjería” o “resolución de embargo por fraude” exceden lo necesario y podrían vulnerar el deber de confidencialidad o incluso el derecho a la intimidad del afectado.


3. La diligencia en la actuación administrativa


La consecuencia práctica de esta doctrina es significativa en la operativa burocrática. Las oficinas públicas, al cumplimentar los avisos de recibo o la documentación de notificación postal, deben cuidar la redacción de una referencia breve, precisa y comprensible del contenido del acto.

Además, si el operador postal devuelve el aviso con la indicación de “intentado”, el funcionario responsable debe revisar previamente dicha documentación antes de proceder a la publicación edictal, verificando que el intento de notificación contenga esa “alusión significativa” que exige la jurisprudencia.

En caso contrario, la notificación se considerará ineficaz, con la consiguiente nulidad o anulabilidad del acto administrativo. No se trata de un formalismo menor, sino de una garantía esencial del derecho de defensa y del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).


4. Una cuestión de confianza y legitimidad administrativa


El respeto a estas exigencias no solo responde a la literalidad de la norma, sino que constituye una manifestación concreta del principio de confianza legítima y de la ética de la buena administración.

El ciudadano debe poder confiar en que la Administración actúa con claridad, proporcionalidad y respeto a su dignidad. Una notificación inteligible y ajustada a la ley no es un gesto burocrático: es una manifestación del Estado de Derecho.


🔹 Conclusión

La claridad en las notificaciones es una exigencia elemental, pero de enorme trascendencia jurídica.La Administración debe garantizar que cada acto de comunicación:

  • Sea comprensible para el destinatario.

  • Permita identificar razonablemente su contenido.

  • No vulnere la privacidad ni exponga información innecesaria.




Solo así podrá afirmarse que el contenido de los actos administrativos es “adecuado a los fines”, conforme al art. 34.2 de la LPACAP, y que la actuación pública se ajusta al principio de buena administración que exige la Constitución y la doctrina del Tribunal Supremo.


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