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Nacionalidad por residencia: el Supremo flexibiliza el criterio de integración

El Tribunal Supremo flexibiliza el criterio de integración para la concesión de la nacionalidad española por residencia


Comentario a la STS 155/2025, de 13 de febrero (Rec. 19/2023)


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 155/2025, ha introducido un importante matiz interpretativo respecto al controvertido requisito de la integración en la sociedad española exigido para la concesión de la nacionalidad por residencia.


Valoración individualizada de la integración


La resolución establece que dicho requisito debe ser evaluado por la Administración atendiendo a las circunstancias personales concurrentes en cada solicitante, siendo necesaria una motivación expresa que fundamente la decisión adoptada. Este enfoque flexible reconoce la diversidad de trayectorias vitales y contextos personales en los procesos migratorios.


Aportación del certificado de empadronamiento


Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es la desvinculación del certificado de empadronamiento como prueba exclusiva de la integración. El Alto Tribunal indica que la ausencia de este documento no implica per se una falta de arraigo, dado que pueden presentarse otras evidencias del domicilio habitual y la implicación social, cultural o económica del solicitante.


Medios de vida propios: no son requisito


La sentencia también aclara que la acreditación de medios económicos propios no es un requisito legalmente exigido para la obtención de la nacionalidad por residencia, a diferencia de lo que sucede en procedimientos de autorización de residencia. En consecuencia, no puede inferirse una falta de integración por el mero hecho de carecer de ingresos personales o una relación laboral estable.


El caso enjuiciado: integración a través del vínculo familiar


En el supuesto analizado, el solicitante no aportó certificado de empadronamiento ni acreditó ingresos propios. Sin embargo, su cónyuge —ciudadana española— sí contaba con estabilidad laboral e ingresos suficientes, lo que fue valorado por el Tribunal como un factor de integración en el marco de la unidad familiar. Asimismo, constaban informes favorables de antecedentes penales, residencia legal y continuada durante el periodo exigido, y la superación de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).


Conclusión


Esta sentencia consolida una interpretación más garantista y ajustada al principio de proporcionalidad en los procedimientos de nacionalidad, reforzando el derecho de los solicitantes a una valoración integral y motivada de su integración en la sociedad española.


Desde Alera Legal, celebramos este avance jurisprudencial y seguimos comprometidos con la defensa de los derechos de quienes desean establecer su proyecto de vida en España.


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